Todavía está en vigor la Norma de 2015 de los contratos de formación.

La Orden de Empleo de primeros del año 2015 (ESS/41/2015) modifica los aspectos formativos del contrato para la formación, y todavía está en vigor en muchos de sus aspectos.

En cuanto al contenido de la actividad formativa, se establece que la formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas. En el caso de que la formación complementaria no forme parte del Fichero de especialidades formativas, indica que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el Fichero de especialidades formativas. Aunque este sistema no está operativo.

La norma prevé que los centros, o en su caso la empresa, que impartan formación de los contratos de formación deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad.

Aenoa ofrece un servicio integral de asesoramiento y de gestión en los contratos de formación realizados a partir de 2016, debido a su dificultad en el ámbito laboral y formativo.

Cuando el contrato para la formación se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la empresa podrá aplicarse una bonificación en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo y tercer año. Esta previsión será de aplicación en los contratos celebrados hasta el 30 de junio de 2016.

Además, está previsto una bonificación adicional, con una cuantía máxima de 1,5 € alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno para financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador (la bonificación tendrá una cuantía máxima de 2 € por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno para las empresas de menos de cinco trabajadores). Este sistema se aplica a los contratos para la formación no vinculados a certificados de profesionalidad.

Por último, en las funciones de tutoría en la empresa se establece el deber de comunicación o coordinación de la empresa con los tutores del centro de formación.