Características del Seguimiento de los técnicos del Sepe. Caso modalidad presencial y Online.

Según el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, las empresas privadas pueden ser beneficiarias del crédito de formación, siempre que comunique el inicio y finalización de los cursos, identifique en cuenta separada de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, y se someta a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realice la Administración. El Sepe dispone de un procedimiento de actuaciones para el seguimiento de la Formación Bonificada, y un Plan anual de objetivos.

Los cursos de Formación Programada pueden recibir un seguimiento o inspección en Tiempo Real, donde los técnicos del Sepe analizan los cursos iniciados y no finalizados, especialmente tras impartirse más del 75% de ejecución, realizará entrevistas a profesores y alumnos, comprobará la ejecución, contenidos y número de alumnos, y también instalaciones y medios.

En las inspecciones tras la finalización del curso (Expost), pueden analizar los cursos finalizados, comprobar las evidencias de la ejecución, seguimiento de los contenidos, actividad del profesor o tutor, contenidos impartidos, contrato de encomienda, diplomas y cuestionarios de calidad. Al mismo tiempo se comprueba la factura, justificante pago, asiento contable, documento C-10 e imputación de costes.

El técnico del Sepe una vez efectuada las últimas comprobaciones, y reorganizada la actuación de control si fuera necesario, puede realizar un desplazamiento al lugar de impartición. Se personará debidamente identificado en el lugar de impartición y dentro del horario notificado en la aplicación informática de Fundae.

Un grupo formativo puede contener alumnos que asisten de forma privada, no siendo objeto de posible bonificación, por lo se tendrá en cuenta a la hora de realizar las comprobaciones para interrumpir lo mínimo posible el trascurso normal de las clases. Del mismo modo, en la ejecución de un curso podrán asistir alumnos de distintos grupos comunicados de forma independiente siempre que los contenidos sean los mismos y el número de participantes bonificados no supere los 30.

Las acciones formativas que se realicen han de tener la calidad requerida para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores promoviendo la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo con todas las herramientas e instrumentos a su alcance.

Por ello, durante el seguimiento el técnico comprobará que la formación se imparte y desarrolla con una mínima calidad, aplicando procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, comprobándose la adecuación de lo siguiente:

– Las instalaciones y equipamientos empleados.

– Los requisitos de los profesores o tutores.

– Los procedimientos y métodos de impartición

– Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición

Se realiza una entrevista al Formador con el fin de evaluar la calidad con la que se están desarrollando las acciones formativas a través de los parámetros definidos en el mismo. La formación se impartirá utilizando una planificación, metodología y didáctica así como la existencia de una planificación de la evaluación con los estándares de calidad apropiados para el correcto desarrollo de la acción formativa.

También puede entrevistar a los alumnos bonificables presentes en el aula con el fin de contrastar la correspondencia entre las características de la formación impartida y las comunicadas. Las entrevistas deben estar firmadas, fechadas y con los datos identificativos del participante correctamente cumplimentados.

El responsable de la visita recogerá las evidencias físicas de los diferentes aspectos del curso contemplados en el Informe de Resultados (propiedad de aula, equipos, material y medios didácticos, etc.)

El inspector comprobará la existencia de Controles de Asistencia que serán, en términos generales, de firmas diarias. Debiendo estar presente, al menos, el del día de la actuación. Y solicitará copia de los controles de asistencia desde el inicio del curso, que se cotejarán con los originales, en el caso de que en el centro no estén disponibles los controles de días anteriores, se solicitará remisión posterior con el fin de realizar las siguientes comprobaciones:

             Que se encuentra correctamente cumplimentado y que no existen irregularidades en los de jornadas anteriores.

             Que los participantes cumplen: “se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas”.

Se entiende, por tanto, que si un participante no alcanza ese 75% de asistencia será considerado como no finalizado y se anulará en la Aplicación. En el caso de cursos en los que incluyan diferentes sesiones se recuerda la obligatoriedad de llevar controles de asistencia por cada una de ellas.

El responsable del Sepe dejará siempre una copia de la hoja en el lugar de la actuación, por tanto, en aquellos casos en los que no se estuviera impartiendo la formación y no se pudiese contactar con un interlocutor válido, se deberá remitir posteriormente la copia de la hoja al contacto indicado en la Aplicación de Gestión.

La finalidad de esta Hoja es dejar constancia de la realización de una actuación de seguimiento y de la documentación pendiente. Esta Hoja por sí misma no refleja el resultado del seguimiento realizado, aunque permite dejar constancia de las irregularidades evidenciadas.

Posteriormente el Inspector comprobará la vida laboral del formador, y en el caso de que se encontrase en una situación de clara irregularidad, como puede ser que estuviese cobrando prestación por desempleo, se hará constar en el apartado de observaciones en el Informe de Resultados y se dará traslado a la Inspección de Trabajo.

Se revisarán los controles de asistencia con los participantes notificados al inicio, con el fin de detectar aquéllos que han faltado a más del 25% del total de las horas aprobadas del curso. En este caso, se marcará la desviación habilitada al efecto. Además, se contrastarán las firmas de los cuestionarios con las de los controles de asistencia.

Para la Modalidad Teleformación, según la normativa la modalidad Online o Teleformación puede definirse como aquella formación que, organizada previamente desde un Centro gestor de la formación y a través de una plataforma de teleformación, se dirige a trabajadores, los cuales siguen una metodología planificada, realizarán un aprendizaje sobre un determinado contenido que les proporcionará una cualificación y una mejora de su capacitación profesional.

Se desarrolla a través de una Plataforma, con contenidos multimedia y una tutorización activa. El aprendizaje se basa en unos contenidos o material didáctico disponible en el campus, el seguimiento del tutor, y el aprendizaje práctico y paulatino. Es obligatorio la Guía Didáctica, el informe de seguimiento, y la asistencia tutorial.

El técnico puede realizar una comprobación virtual utilizando dirección web, URL, usuario y clave de acceso. Donde analizará los indicadores de la plataforma, actuaciones del tutor, y trabajo realizado por el alumno.

En el caso de que no pueda visualizar algún apartado, el técnico se debe poner en contacto con el centro gestor de plataforma, para solicitar los datos que falten, o incluso realizar una visita presencial al centro.

Cuando se considere necesario se podrá remitir un cuestionario al participante vía correo electrónico para contrastar información.

Más información en el próximo Congreso de Aenoa – Marzo en Madrid.