Si una empresa organiza su propia formación interna debe acceder en la aplicación informática de la Tripartita como Empresa Bonificada con su perfil y su certificado digital (modelo 1). Por otro lado, se utilizará el perfil de Entidad Organizadora para aquellas entidades que sean contratadas o que reciban la encomienda de la organización de la formación (modelo 2 y 3). Además los costes a imputar en cada caso son diferentes, por ejemplo en el modelo 1 no se puede justificar los costes de organización, pero sí los costes directos y los indirectos.
Para justificar los costes directos o impartición se debe tener en cuenta la retribución de los formadores o docentes (internos y externos), pudiéndose imputar el coste de las horas de impartición y de tutorías, y también el coste de las horas de preparación del curso (con el tope máximo del número de horas de impartición)
El coste justificable del formador o docente consiste en la multiplicación del número de horas de Impartición + Preparación del curso por el coste hora del profesional (se obtiene basado en el salario anual y el número de horas anuales según convenio).
Si la Empresa Bonificada diseña, organiza e imparte su propia formación (modelo 1), pero contrata a una entidad gestora externa para que tramite su bonificación, se considera estos costes externos como costes indirectos, siempre que dicha actividad contratada se limite a las funciones de gestión administrativas (ya que en este caso no se ha encomendado la organización a una Entidad Organizadora).
La empresa que tiene necesidades formativas debe seleccionar si contrata exclusivamente los servicios para la realización de las tareas administrativas de comunicación de los cursos (sólo mecanizar o “picar”de datos en el aplicativo), o por el contrario encomienda la Organización a una entidad externa (Entidad Organizadora). En cada caso, el concepto de facturación será distinto.
Si la empresa contrata a una externa los servicios administrativos de gestión de cursos, sólo se puede facturar como costes Indirectos, aunque también en estos costes se podrá incluir los gastos de la propia empresa bonificada relacionados con las instalaciones, personal y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
La Empresa Bonificada (modelo 1) debe entrar en el aplicativo informático y dar de alta al Usuario Externo, indicando los datos de la empresa o persona física, ya que esta entidad es la que facturará los servicios de gestión administrativa prestados. Por ello, la facturación de los servicios la debe realizar la entidad o persona a la que se ha contratado para ello. Estos costes externos de personal de apoyo administrativo pueden imputarse como costes indirectos con el límite del 10% del coste total de la actividad formativa.
Las empresas bonificadas que utilizan el modelo 1, puede imputar costes directos e indirectos hasta un 10% del coste total de la actividad formativa. En ningún caso podrá imputar costes de organización, ya que estos costes sólo se utilizan si la empresa bonificada encomienda la organización de la formación a una entidad externa (modelo 2 y 3).
A la hora de facturar los costes de organización e impartición se debe tener en cuenta el concepto de “precio de mercado”, es decir el precio razonable y justificado marcado por la oferta y demanda. Dichos precios de mercado no responden al importe de la cantidad bonificada, sino a la justificación del coste real de la formación que se imparte.