HISTORIA DE LA FORMACIÓN CONTINUA EN ESPAÑA

Formación de trabajadores ocupados y desempleados.

En los años 80 los agentes sociales estaban de acuerdo en que uno de los motivos que influían en las debilidades del mercado de trabajo español era el alejamiento de la Formación Profesional de las necesidades reales de los trabajadores. Es decir, existía una gran diferencia entre la formación recibida y lo que demandaban las empresas, y ello suponía un grave obstáculo para mejorar su competitividad, un problema para el crecimiento de la economía y para la generación y el mantenimiento del empleo.

La Formación Profesional tuvo que buscar una adecuación entre las cualificaciones y los nuevos requisitos del mercado de trabajo, y por ello se creó en 1986 el Consejo General de Formación Profesional con el objetivo de elaborar el I Programa Nacional de Formación Profesional.

En 1990 se publica la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que considera que la Formación Profesional es un único sistema en el que han de integrarse los subsistemas gestionados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo. Además, esta ley atribuye a la Formación Profesional el carácter de permanente y tiene como finalidad preparar y capacitar a los alumnos para una actividad profesional.

Al mismo tiempo se inicia el proceso descentralizador de las competencias en materia de Formación Profesional Ocupacional (cursos para desempleados) desde la Administración Central hacia las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, se producen acuerdos y una planificación conjunta sobre Formación Profesional, basados fundamentalmente en:
o Participación de los agentes sociales.
o Definición de objetivos prioritarios.
o Establecimiento de la Cuota de Formación Profesional.
o Formulación de la estructura para la formación continua.
o Coherencia con las recomendaciones de la Comisión Europea.

En 1991 se crea la Mesa sobre Formación Profesional cuyo tema específico era la Formación Continua, con una finalidad concreta de alcanzar un acuerdo que impulsara la formación en las empresas españolas. Más info en www.aenoa.com

El acuerdo llegó en diciembre de 1992 cuando se firman los I Acuerdos Nacionales de Formación Continua (periodo de actuación 1993-1996), estructurados en dos textos:

o Acuerdo Bipartito entre las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO y el sindicato gallego CIG.
En este Acuerdo se creó el modelo español de Formación Continua y cómo funciona su estructura participativa.

o Acuerdo Tripartito en Materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados, que los Agentes Sociales firman con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este Acuerdo se acordó cómo se gestiona y financia la formación (una parte de la cuota de formación profesional se destinaría a la formación de trabajadores).

Con estos Acuerdos se pretende el desarrollo de una serie de acciones que permitan proporcionar a los trabajadores un mejor nivel de cualificaciones, necesarias a fin de:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Mejorar la competitividad de las empresas.
c) Adaptar los recursos humanos a las innovaciones tecnológicas.
d) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

Se trataba, en definitiva, de diseñar un nuevo sistema de enseñanza específicamente dirigida a la formación de trabajadores a lo largo de toda su vida laboral, con el fin de aumentar su capacidad profesional o mantenerla ante los cambios de mercados y empresas e incrementando la competitividad de estas últimas.

Para que la formación dirigida a los trabajadores pueda tener efecto, se crea la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), cuyas funciones
son: la organización, gestión, apoyo técnico y seguimiento de la formación a desarrollar al amparo de los Acuerdos Nacionales.

En este I Acuerdo las Organizaciones y el Gobierno deciden estructurar la aportación económica procedente de la cuota de formación profesional de forma progresiva: un 0,1% el primer año, al año siguiente un 0,2%, y en 1996 un 0,3%, trasladando así la cuota de formación profesional a la Formación Continua. De esta manera, una parte de lo que aportan las empresas y trabajadores para formación se destina a Formación Continua; la otra parte se destina a la formación de personas desocupadas.

En diciembre de 1996 se aprueba el II Acuerdo Nacional de Formación Continua con una vigencia desde 1997 a 2000, el cual también está gestionado por la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).

Una de las novedades que presenta este II Acuerdo es la financiación mediante la Cuota de Formación Profesional recaudada por la Seguridad Social entre empresas y trabajadores, ya que el tipo de cotización vigente, 0,7% sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se distribuye a partes iguales para formación de desempleados (formación ocupacional) y formación de ocupados (formación continua).

Este 0,35% (la mitad de 0,7%) se destina a la financiación directa de las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados, tanto del sector público como del privado. El porcentaje se mantendrá fijo durante los cuatro años de vigencia del Acuerdo.

Del total del 0,35% destinado a la formación de los trabajadores ocupados, se afectará hasta un 0,05% de la cuota de Formación Profesional, (a cuya cifra se añadirá una cantidad equivalente procedente de otras partidas de los Presupuestos Generales del Estado) a la financiación directa de las iniciativas de formación de nuevos colectivos de trabajadores que hasta ahora no estaban incluidos (autónomos, trabajadores del régimen especial agrario, …).

En diciembre de 2000 se firma el III Acuerdo Nacional de Formación Continua con una vigencia prevista de 2001 a 2004, en este periodo deja sus funciones la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) pasando todas sus atribuciones a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE).

En este III Acuerdo las fuentes de financiación del sistema de Formación Continua son también los fondos procedentes de la cuota de Formación Profesional (0,70% de la base de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales) que recauda la Tesorería General para la Seguridad Social; los recursos del Fondo Social Europeo (FSE) a través de sus programas operativos; y una aportación adicional procedente de los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

El Acuerdo establece que anualmente se determinarán las cantidades procedentes de la cuota destinadas a la formación de los trabajadores ocupados en función de la evolución del empleo y desempleo, siendo el mínimo un 0,35%.