Durante estos últimos 5 años el escenario donde se representa la Formación Profesional para el Empleo sigue siendo el mismo, y a priori lo es a todas luces a pesar de que algunos quieran entender que ha cambiado.
Desde el año 2011 venimos sufriendo una inseguridad jurídica en este ámbito, y que a día de hoy a pesar de la publicación del último Real Decreto 694/2017 que pretende regular la Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, viene a ver la luz sin el consenso necesario entre los actores principales (Administración Laboral, Agentes Sociales y Autonomías, estos últimos actores invitados en el nuevo escenario y que desde hace tiempo reclamaban su presencia en el órgano de participación del sistema). Lo cual hace difícil la tan deseada estabilidad del sistema
El Decreto Ley 3/2012 descomponía el libreto sobre el que hasta ese momento se representaba la obra, una suerte de idilio entre los agentes sociales, la patronal y la Administración. Esta norma no era sino que una declaración de intenciones de la nueva Administración, bajo el paraguas de un concepto postmoderno como es la empleabilidad convertido ahora en cliché:
– Reconocimiento como derecho individual de la formación profesional para el empleo, y por ende el permiso retribuido para realizar tal formación
– Reconocimiento del derecho del trabajador para adaptarse al puesto de trabajo.
– Cuenta de formación del trabajador
– La apertura de la formación a centros acreditados o inscritos en la oferta de formación y la descentralización de la misma.
– Modificaciones en el contrato de formación de formación
La aplicación de esta Ley 3/2012 abre la puerta para la reforma del modelo, si bien dada la polémica que la misma suscita entre los agentes sociales y el choque frontal entre la Administración y la Patronal en el desarrollo normativo de la misma y su aplicación, hace que esta norma esté en el foco de atención de otros actores políticos.
Este nuevo escenario se complica con las Comunidades Autónomas que tienen la intención de recurrir el último Real Decreto 694/ 2017 al entender que es inconstitucional y que viola algunos aspectos de sus competencias.
Así pues el interés de los distintos actores en estos momentos es divergente y la entidades de formación están sufriendo y sufrirán en un futuro inmediato la incertidumbre de un modelo que busca asentarse después de 5 años de vacío e inseguridad jurídica.
En este escenario se hace complicado el debut de nuevos actores y no es aconsejable al menos de momento entrar en escena, el modelo de subvención con el fraccionamiento de los pagos al 25% y 35% y la dilatación del pago final de hasta un 40%, obliga a la mayoría de los centros a buscar financiación o bien ejecutar el 65%-70% de la subvención. Por ello desincentiva la inversión en infraestructuras y equipamientos, y si a ello le añadimos el aderezo de una justificación económica que encorseta a los centros, no existe posibilidad alguna de negocio.
El actual escenario hace que solo puedan estar en escena dos tipos de actores secundarios, aquellos que son muy pequeños y que el propietario es a la vez docente (puede cubrir hasta el 50% de los costes directos del curso,) o bien aquellos centros acreditados que tienen diversificado el negocio en otras líneas, formación privada, programada, formación concertada,… Para el resto… decidan su papel.
Autor: José María Rubio