Contenidos y materiales didácticos para los certificados de profesionalidad.

Los contenidos de la formación de los certificados de profesionalidad deberán ajustarse a lo indicado en la normativa para cada certificado de profesionalidad.

Respecto a los materiales y soportes didácticos, para la modalidad presencial no hay nada determinado, en cambio, para la modalidad online la normativa exige que dispongan de los siguientes materiales:

– Contenidos del certificado de profesionalidad en formato multimedia (utilizando gráficos o imágenes, animaciones, audio, video, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma virtual, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

– Actividades de aprendizaje que, en su caso, se tengan que realizar en las tutorías presenciales, indicando los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios.

– Actividades de autoevaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada módulo y que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

– Instrumentos de evaluación que se utilizarán durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y la prueba de evaluación final presencial del módulo. Cada instrumento se acompañará de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

Además, deberá disponer de una Guía del Alumno y otra Guía de Tutores-Formadores.

Por otro lado, los certificados de profesionalidad se deben impartir por personal docente cualificado, tanto en relación con el certificado de profesionalidad (formación y experiencia) como en relación con las aptitudes pedagógicas (competencia docente).

Los requisitos exigidos a los formadores, que es la denominación para el docente en la modalidad presencial, y a los tutores-formadores, que es como se denomina al docente en la modalidad online son requisitos de formación (titulación) y experiencia de los formadores se determinan en la normativa por cada módulo formativo. Más info en www.aenoa.com

La titulación y experiencia de los formadores en la unidad de competencia (módulo formativo) se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo se efectuará mediante la siguiente documentación:

-Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

-Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

-Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación, cuando así lo autorice la administración laboral competente.

Requisitos de competencia docente:

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.

La competencia docente exigida va a depender de la modalidad de impartición del certificado de profesionalidad, así:

– Para modalidad presencial y teleformación se exigirá: estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

•• Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

•• Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica  exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

•• Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Las 600 horas de experiencia docente se refieren a la impartición de la formación en modalidad presencial.

Además de lo anterior, para la teleformación se exigirá: acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. Además se exigirán al menos 60 horas de impartición en esta modalidad.