Conciliaciones No Conformes de cursos de 2012 y 2013

Durante estos meses de otoño algunas empresas participantes en cursos de 2012 y 2013 recibirán cartas con Conciliaciones No Conformes, es decir el resultado de la comprobación y cruce de datos de las comunicaciones en el aplicativo de la Tripartita y las bonificaciones realizadas en la Tesorería General Seguridad Social (TGSS).

En el caso de No conformidad, el motivo es que las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las comunicadas en la finalización en el aplicativo de la Fundación Tripartita, y por ello la diferencia se envía por escrito a la empresa bonificada para su posible alegación, subsanación de errores o pago.

El análisis y comprobación se realiza fundamentalmente con las cantidades máximas bonificables, las bonificaciones reales aplicadas, el cumplimiento de la cofinanciación privada, el deber informar a la RLT, el cruce de la vida laboral de los alumnos finalizados, y el resultado de las inspecciones.

Los alumnos son válidos, si están contratados por la empresa bonificada a la fecha de inicio de cada curso según la información disponible en la TGSS. Como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, sean autónomos o pertenezcan a una empresa diferente a la mecanizada en la aplicación telemática.

En el caso de inspecciones, el curso puede ser anulado, incidentado o el crédito bonificado puede ser disminuido, pero dichas incidencias no se van a encontrar reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega, sino que se comunicarán a los 2 años en la carta de la No Conciliación.

Si la empresa en el proceso de Conciliación recibe una No Conformidad, puede presentar alegaciones antes de 15 días o realizar el pago. En este último caso no se conceden aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda.

En el caso de errores en la Cofinanciación, este dato se calcula aplicando el porcentaje exigido sobre el total de los costes totales de la formación durante todo el año y todos los cursos. La diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes ajustados se considera el límite para la bonificación de la empresa.