Ya están llegando las respuestas a las Alegaciones presentadas por las empresas bonificadas que recibieron Conciliaciones NO Conforme del año 2017. Es decir, en 2019 se presentó Alegación a la primera no Conformidad y ahora puede llegar el resultado negativo y la cantidad devolver. En este caso, si la empresa lo desea, se puede presentar Recurso de Alzada y no pagar.
Dentro del procedimiento de seguimiento y control llevado a cabo por el SEPE, algunas empresas bonificadas están recibiendo requerimientos de devolución de las cuotas bonificadas en el año 2017. La primera comunicación de la No Conformidad llegaron en abril o mayo de 2019, y en ese momento se presentaron Alegaciones, y ahora a los 9 meses envían las segundas comunicaciones de No Conformidad. Todavía el proceso no ha empezado en su fase de liquidación ante la Tes Gral de la Seg Social, por lo que SÍ se puede presentar Recurso Administrativo y no es necesario realizar la devolución de las cantidades que se reclaman, siempre que se presente RECURSO DE ALZADA.
En estas comunicaciones recibidas se señala la cantidad a devolver, y se afirma que en el caso de que la empresa bonificada no atienda la reclamación de pago, se dará traslado a la ITSS, y no se indica nada sobre la posibilidad de alegar. Pero es un error, ya que según varias sentencias y la legislación administrativa vigente SÍ se puede presentar RECURSO DE ALZADA antes de un mes. Por ello, sí existe la posibilidad de presentar Recurso Administrativo ante la segunda comunicación de No Conformidad, aunque se indique que no es posible dicha presentación.
El modelo de carta indicará: Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo sobre la comprobación de las diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas por formación profesional en el empleo en materia de formación de demanda efectuadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social en el ejercicio 2017.
La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 395/2007, la Orden TAS/2307/2007, y según la formación y bonificación realizada en el ejercicio de 2017 en los boletines de cotización a la Seguridad Social, mediante la comparación de las bonificaciones aplicadas, según la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social y las aplicadas en base a la información notificada a través de la aplicación telemática implantada por este organismo.
Vistas las alegaciones presentadas con fecha xxxx xxxxx de 2019, el resultado del citado proceso para la empresa xxxxx xxxxxxx, con N.I.F.: xxxxxx ha sido NO CONFORME, quedando tal y como se refleja en el cuadro adjunto.
CRÉDITO TOTAL JUSTIFICADO xxx €
BONIFICACIÓN APLICADA NOTIFICADA EN LA APLICACIÓN TELEMÁTICA DEL SEPE xxxx €
BONIFICACION APLICADA BOLETINES DE LA TGSS xxxxx €
DIFERENCIA (importe a devolver) -xxxx €
Las causas que ocasionan la diferencia pueden encontrarse entre las marcadas a continuación, relacionándose en los anexos adjuntos a esta comunicación:
-Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido.
-Participantes anulados por incidencias en la vida laboral u otras incidencias.
-La bonificación por formación aplicada en los boletines de cotización según la información facilitada por la TGSS.
-La bonificación por formación ha sido aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo.
-Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante o justificación de costes.
-Otras causas (Ver Anexos).
En base a lo expuesto, la entidad xxxxx, con N.I.F.: xxx, deberá devolver la cantidad de xxx euros mediante ingreso en la cuenta número IBAN:ES32 9000 0001 2002 0340 5128 , del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente arriba indicado, la razón social de la entidad y su NIF.
La devolución deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del presente escrito, comunicando la misma a través de la aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo https://empresas.fundae.es establecida a tal efecto, en la utilidad «Devoluciones Banco de España». Transcurrido el plazo sin que se produjese la devolución, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007, se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Todo ello sin perjuicio de la reclamación administrativa que, en su caso, pueda realizarse conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de Recaudación del Sistema de Seguridad Social, se le informa que, conforme dispone el artículo 32 de la Orden Ministerial TAS/2307/2007, las infracciones de la normativa reguladora de la iniciativa de formación de demanda podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y modificado por la Ley 30/2015.
De acuerdo con la normativa anteriormente citada, se le informa que ante esta comunicación no procede la presentación de nuevas alegaciones ni cabe la posibilidad de interponer recurso administrativo alguno ya que la presente comunicación no resuelve ni pone fin a ningún procedimiento administrativo, siendo su naturaleza jurídica la de un acto previo al mismo, por lo que no queda incluido en los supuestos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en el Congreso de Aenoa >>> https://congresosdeformacion.com/