La empresa bonificada puede gestionar y organizar su propia formación interna, pero en el caso de contratar a una entidad organizadora, esta encomienda de la organización de la formación obliga a que la entidad sea además impartidora o contrate a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa bonificada sin coste añadido.
En este modelo de gestión número 3, las entidades de formación contratadas para la impartición de la formación no podrán subcontratar la actividad formativa, no considerándose subcontratación a estos efectos la contratación de profesores o personal docente .Al mismo tiempo toda la responsabilidad de la formación recae en esa última entidad impartidora, y por ello la entidad organizadora no puede aportar manuales, campus, profesores,… ni ninguna medio relacionado con la formación.
Contablemente los gastos de impartición de las acciones formativas y PIF, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo». Los gastos imputables a la formación tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados mediante la cuenta 649. Otros gastos sociales
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pymes (Real Decreto 1515/2007) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa. Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y PIF, así como las bonificaciones quedarán identificados en cuenta separada de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Las empresas para bonificar no pueden tener deudas con agencia tributaria ni la Seguridad Social, deben informar a la Representación Legal de los Trabajadores, comunicar el inicio de la formación, impartirla y comunicar la finalización de los cursos. En cuanto a la bonificación, se realiza a través del sistema de Liquidación Directa donde se aplican las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua). En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
En todo caso, el crédito disponible corresponde al Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización). Es decir, el importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes), añadiendo los costes de organización, si procede.