Devolución de Bonificaciones Indebidas en Formación Bonificada

Devolución de Bonificaciones Indebidas en Formación Bonificada

Tabla de Contenidos

Las bonificaciones en formación continua son un incentivo económico a las empresas para fomentar la formación de sus empleados. Sin embargo, diversas circunstancias pueden dar lugar a situaciones en las que se han percibido bonificaciones de forma indebida. Entre las causas más comunes se encuentran: discrepancias en la determinación de la base de cotización, crédito disponible, incidencias en el curso, cofinanciación, o el número de trabajadores de la empresa. También Inspecciones del Sepe.

La empresa bonificada puede recibir una notificación del SEPE o de la ITSS informando sobre la existencia de una bonificación indebida y el importe a devolver. El pago se debe efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de España destinada a este fin. Es imprescindible incluir los siguientes datos: CIF de la empresa, Razón social, Número de expediente, y Concepto de la transferencia (indicando claramente que se trata de una devolución de bonificaciones indebidas)

Una vez realizado el pago, la empresa deberá notificarlo al SEPE o Fundae a través de la plataforma telemática habilitada para tal fin. Se requerirá la presentación del justificante de pago y otros documentos que acrediten la regularización de la situación. La devolución debe ir a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la siguiente cuenta:

BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID

Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Se comunicará a la Fundación Estatal la realización de dicho ingreso, mediante el envío del justificante del mismo a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones de Fundae. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de la empresa bonificada o de la entidad organizadora.

En caso de que la empresa haya sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el solicitado en la comunicación y hubiera devuelto a dicho organismo, podrá acreditarlo remitiendo la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta.

 

Algunas recomendaciones para evitar bonificaciones indebidas:

– Planificación rigurosa: Realizar una planificación detallada de las acciones formativas, verificando el cumplimiento de todos los requisitos legales.

-Control exhaustivo de la documentación: Mantener un registro ordenado de toda la documentación relacionada con las bonificaciones.

-Asesoramiento especializado: Contar con el asesoramiento de expertos en formación bonificada para resolver dudas y garantizar el cumplimiento normativo.

-Utilización de herramientas tecnológicas: Contratar un software de gestión de formación que permita automatizar los cálculos y generar informes precisos.

 

La devolución de bonificaciones indebidas es un proceso que requiere de un conocimiento preciso de la normativa y una gestión eficiente por parte de las empresas. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas y administrativas. Por ello, es fundamental prevenir estas situaciones mediante una planificación adecuada y un seguimiento riguroso de los requisitos indicados por Fundae.