QUÉ ES LA FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
Se entiende por Formación Bonificada el conjunto de acciones formativas (cursos) que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, y que permiten compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del empleado.
En 2004 se pone en marcha el RD 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, con un nuevo modelo de gestión de la formación continua, más estabilidad y continuidad, junto a la puesta en marcha de la Formación de Demanda (Bonificada).
El Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 2006 apuesta nuevamente por un modelo integrado de formación para el empleo, que intenta contribuir al avance de la formación y el aprendizaje permanente en nuestro país. El RD 395/2007 integra ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e introduce mejoras que intentan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social.
El sistema de formación busca anticiparse a los cambios del modelo productivo, aprovechar la unidad del mercado de trabajo y el acceso a una financiación suficiente (con la financiación proveniente de la cuota de formación profesional que pagan empresas y trabajadores), junto al impulso a la formación bonificada – bonificada por las empresas, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas.
La Formación de Oferta se gestionaba como subvenciones y se dirigía fundamentalmente a los agentes sociales, mientras que en el sistema de Demanda todas las empresas que cotizaban en Formación Profesional disponían de un crédito para la Formación Continua. Este crédito estaba basado en la cantidad cotizada en Formación Profesional el año anterior. El modelo de gestión intenta facilitar a cada empresa el desarrollo de la formación de sus trabajadores mediante unos procesos flexibles que les permite hacer una planificación sin tener que ajustarse a las convocatorias anuales.
Por lo tanto, de un modo general, se distinguen varias modalidades de formación profesional para el empleo:
- a) La formación de Demanda, Bonificada o Bonificada por las empresas para sus trabajadores. Que se financia mediante las bonificaciones o deducciones en los seguros sociales.
- b) Formación de Oferta para Ocupados. La oferta formativa de la Administración para ocupados, formada por los programas de formación sectoriales y los programas transversales. Se financia mediante subvenciones.
- c) Formación de Oferta para Desempleados.La oferta formativa de la Administración para desempleados, que incluye la formación dirigida a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, … Se financia mediante subvenciones.
IMPORTANTE
La normativa estatal basa su estructura en dos pilares: 1. Formación de Demanda (BONIFICADA): cursos en las empresas y Permisos Individuales de Formación (PIF), mediante bonificaciones. 2. Formación de Oferta: cursos dirigidos a los trabajadores ocupados y desempleados, mediante subvenciones. |
El sistema de formación profesional para el empleo (FPE) en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores.
En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo se utilizarán las siguientes formas de financiación:
- a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional (no son subvenciones, sí bonificaciones). Se aplicarán a la formación bonificada por las empresas para sus trabajadores.
- b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social.
La formación de Demanda (Bonificada o Bonificada por las empresas) no se financia a través de subvenciones sino que utiliza el sistema de aplicación deducciones o sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
Todas las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Y por ello a primeros de año disponen de un crédito de formación para gastar a lo largo del ejercicio.
El importe del crédito de formación continua de una empresa se calcula en función de un porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la empresa y de la cuantía ingresada de cuota de formación profesional durante al año anterior.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando para ello medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc.
Asimismo, las empresas podrán elegir encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración.
IMPORTANTE
Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los desempleados que precisen realizar cursos para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador no ocupado entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción. |
En la Formación Bonificada por las empresas (Bonificada o de Demanda) podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas. También pueden ser alumnos:
- Los empleados modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación. Es decir, pueden realizar un curso en cualquier época del año.
- Los empleados que acceden al desempleo durante su participación en el curso. Es clave que los alumnos estén contratados el primer día lectivo.
- Los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE.
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación utilizando medios propios o recurriendo a su contratación (a partir de ahora a esta organización le llamamos Modelo Nº 1).
Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Sepe (a este caso le llamamos Modelo Nº 2 y 3).
Para financiar o pagar los costes de formación, desde enero de cada año las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de los cursos.
La formación continua bonificada (formación de demanda) podrá impartirse de forma presencial, teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Las entidades o empresas que podrán diseñar e impartir esta formación:
- a) Las propias empresas que desarrollen cursos para sus propios trabajadores. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
- c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
La formación de Demanda (bonificada) no tiene carácter subvencional ya que los costes de formación de cada curso se financian mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.
Todas las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estas empresas participantes en Formación Bonificada deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación.
- Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes..
- Garantizar la gratuidad de los cursos.
- No tener deudas con la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Las acciones formativas de Demanda (bonificada) deben estar relacionadas con la actividad empresarial de las entidades que reciben la formación. Las acciones pueden ser diseñados de un modo general o específico, por ejemplo una empresa que se dedique a la distribución de productos informáticos, puede organizar cursos de marketing especializada, gestión financiera, sistemas de distribución, técnicas de ventas, gestión contable, etc.
El importe del crédito de formación continua de una empresa se calcula aplicando un porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la empresa (número de empleados), y de la cuantía ingresada decuota de formación profesional durante al año anterior.
El tamaño de la empresa lo establece la “Plantilla media del año anterior”, y para calcular esta plantilla media se suman todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la seguridad social (TC1-RLC) correspondiente a todo el año anterior y el resultado se divide entre el número de meses declarados.
Este número aparece en la aplicación telemática de Fundae (Tripartita) en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, en esta aplicación aparecen los datos de cuota de formación profesional correspondientes al ejercicio anterior.
Asimismo, en formación bonificada también podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año abran nuevos centros de trabajo.
Las empresas podrán organizar la formación bonificada de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando medios propios o bien recurriendo a la contratación de aulas, campus, equipos, etc. (Modelo 1). También pueden contratar a entidades organizadoras de formación bonificada que al mismo tiempo imparten (Modelo 2), o pueden optar por la alternativa de contratar a una tercera empresa formadora o impartidora (Modelo 3).
Las entidades de formación bonificada deben estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración. La inscripción no se requerirá a las empresas que impartan formación interna para sus trabajadores ya sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación de instalaciones o equipos.
La finalidad de los cursos de Formación bonificada – Demanda es la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos y contenidos. La duración mínima de cada curso será de 2 horas lectivas.
No tienen la consideración de cursos bonificados las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos. Por ejemplo, un foro sobre novedades tecnológicas no puede ser objeto de bonificación, ya que sólo pretende divulgar e informar sobre las novedades del mercado.
Como novedad, se entiende por un Curso Mixto bonificado el que combine para la impartición las modalidades presencial y de teleformación. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial del curso sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Por ejemplo se considera Online un curso de 9 horas Teleformación y 1 hora Presencial.
Las empresas pueden organizar y gestionar la formación bonificada de sus trabajadores por sí mismas o bien contratar su ejecución con entidades externas. Por ejemplo: una pequeña empresa de comercio puede contratar a una entidad externa (centro de estudios) para formar a sus dependientes con acciones formativas de técnicas de ventas.
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación de formación bonificada en las empresas, se realiza a través de una aplicación telemática de Fundae. El sistema permite dar de alta a nuevas empresas que se consideran como “empresas participantes”.
La empresa o entidad externa organizadora debe realizar la “Comunicación de inicio de la formación”:
- La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días antes del comienzo.
- Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de formación ….
- La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con más de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
El número máximo de participantes por grupo formativo no puede ser superior a 30 en modalidad presencial (25 en certificados de profesionalidad), y a 80 por tutor en las modalidades mixta y teleformación.
El grupo formativo debe definir claramente todos los datos relativos al lugar en el que se imparte la formación bonificada, se deberán cumplimentar obligatoriamente: centro de impartición, denominación del centro de impartición, domicilio del centro de impartición, código postal del centro de impartición.
En la formación es necesario indicar la figura del profesor o tutor de formación, especificando NIF del docente, nombre, email, teléfono, horas totales de disponibilidad del tutor y tipo de tutoría, dato este último que tampoco se podrá modificar.
Posteriormente se incluyen las empresas participantes en formación bonificada (sólo para Entidades Organizadoras), seleccionando las que participan en cada grupo formativo.
La duración del curso de formación bonificada no puede ser inferior a 2 horas. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la impartición del curso se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada. En todo caso, el número de horas destinadas a la formación deberán respetar los límites señalados legal o según convenio colectivo.
Si el curso de formación bonificada finaliza por ejemplo en marzo, en la aplicación se debe indicar como mes de bonificación >>> marzo, lo que quiere decir que corresponde a los TC de marzo que se pagan o aplican a finales de abril.
FORMACIÓN BONIFICADA SEGÚN LEY 30/2015 y REAL DECRETO 694/2017
Los cursos bonificado por las empresas se realizará respetando el derecho de información y consulta de la RLT, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas bonificadas.
Las empresas podrán organizar internamente la formación de sus propios trabajadores, utilizando recursos propios o bien contratando aulas, campus, equipos, etc. Pero las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora).
El Real Decreto 694/2017 pone en marcha nuevas medidas y restricciones en la gestión y ejecución de la formación bonificada (formación programada). Por ejemplo, las acciones formativas con horas presenciales y online, serán consideradas de modalidad de teleformación cuando la parte presencial es igual o inferior al 20% de su duración total. Si la parte presencial es superior a este porcentaje, se considerará modalidad mixta.
La novedad del nuevo Real Decreto 694 es el tratamiento como acción de formativa online para aquellos cursos con una parte presencial igual o inferior al 20%. En estos casos, en el aplicativo de Fundae se seleccionará la modalidad online de los cursos bonificados, al dar de alta la acción formativa, indicándose el número de horas de formación presencial y de online, y el módulo coste/hora que se aplicará será el de 7´5 euros.
Las empresas pueden encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora). En este caso, la impartición la debe realizar una entidad inscrita en el registro de entidades de formación. El nuevo modelo de formación programada permite que las Entidades Organizadoras puedan contratar a las Entidades Impartidoras, pagando por los servicios de formación o docencia. Pero está prohibido que sea al revés. Son las entidades externas las que deben contratar a la entidad impartidora inscrita que imparta los cursos.
Algunas obligaciones de la Entidad Organizadora es la mecanización en el aplicativo de Fundae, garantizar el desarrollo adecuado del curso, y comprobar la adecuación de la formación a las necesidades reales de la empresa. Por otro lado, la entidad organizadora también puede contratar a la entidad impartidora (acredita y/o inscrita), ayudar a la empresa bonificada en la gestión documental y en las bonificaciones en los seguros sociales.
El nuevo Real Decreto 694/2017 no indica ninguna novedad respecto al registro, conservación o archivo documental. Y tampoco respecto a la obligación de exámenes, es decir en la modalidad presencial es obligatorio que los alumnos realicen más del 75% de las horas totales del curso, y aconsejable que cumplimenten un examen final.
En el aplicativo de Fundae se indica que el curso realizado debe estar asignado a un área profesional que el centro de formación indicó en la Declaración Responsable vía telemática. Sobre la gestión de los cursos en la aplicación telemática de Fundae siempre se admitía incluir nuevas empresas hasta el mismo día de inicio del grupo, pero este año la aplicación está generando problemas y no se permite. En este sentido Fundae indica que no se han introducido cambios y que sí se pueden incluir nuevas empresas participantes hasta el mismo día de comienzo de la acción formativa.
En cuanto al seguro de accidentes y Responsabilidad Civil, la nueva normativa hace referencia a la obligatoriedad de las entidades de formación de adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, por lo tanto, no es obligatorio para las entidades organizadoras.
Si la entidad de formación ya cuenta con un seguro de responsabilidad civil o, dentro de las instalaciones de la empresa bonificada donde se imparte el curso en jornada laboral, ya se dispone de seguros, se entiende cumplida dicha obligación, y no es necesario contratar un nuevo seguro.
Por ello, es el centro de impartición la responsable de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger a los alumnos. En el caso de impartir la formación en las instalaciones de la empresa bonificada, se debe comprobar que dichos riesgos están cubiertos y que la empresa dispone de un seguro para sus trabajadores. En elearning se entiende que no es necesario contratar un seguro.
El RD 694 del año 2017 señala que puede computarse y ser objeto de bonificación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se demuestren que se está en el centro de formación, y también el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de estudios. Para ello, se debe acreditar dicho tiempo quedar constancia del itinerario y el tiempo estimado del desplazamiento.
En el caso de Red Empresarial de la formación bonificada, no es necesario aportar documentación que lo acredite. Pero si fuera requerida, se enviará copia de los documentos o contrato que demuestre el vínculo entre las empresas. Si alguna empresa de la Red Empresarial realiza formación, la entidad organizadora deberá indicar en la aplicación que la empresa forma parte de una red empresarial y la empresa a la cual está vinculada, y por ello la Red Empresarial podrá contratar directamente al centro de formación.
Los aspectos técnicos más importantes de la formación bonificada que se debe tener en cuenta están basados en la cofinanciación obligatoria de las empresas, en los porcentajes obligatorios de la participación de los colectivos prioritarios en los cursos organizados para las grandes empresas, y en la información y aprobación de la representación legal de los trabajadores.
La cofinanciación privada es la diferencia entre los costes de formación y la cantidad bonificada por la empresa. Dos cantidades que se restan: Coste Total de la formación y Bonificación.
Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. Es decir, el alumno deja su trabajo y asiste al curso, por lo que tiene un coste para la empresa valorado en las horas laborales no trabajadas multiplicado por el coste hora medio del trabajador.A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
Para controlar y justificar el cumplimiento de exigencia de los porcentajes de cofinanciación se puede utilizar el documento C-10, que consiste señalar la cantidad exacta correspondiente a los costes salariales de los trabajadores formados en horario laboral, donde se admitirá como soporte justificativo de los costes recogidos en este apartado el detalle del cálculo efectuado en base a la masa salarial de todos los trabajadores de la empresa bonificada.
Por otro lado, las acciones formativas bonificadas por las empresas se realizarán respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (RLT), a quien se deberá solicitar un informe sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de los cursos.
Con anterioridad a la comunicación de inicio, la empresa debe informar a la Representación Legal de los Trabajadores (Comité de empresa o delegados de personal) para lo que aportará la siguiente información:
- Denominación, objetivos y descripción de las cursos.
- Colectivos destinatarios y número de participantes de los cursos.
- Calendario y medios pedagógicos. Selección alumnos.
- Lugar previsto de formación.
- Balance de los cursos desarrollados el año anterior.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la RLT impide el derecho a la bonificación, y por ello en 2 años la empresa recibirá una carta indicando la Conciliación No Conforme.
La RLT debe emitir su informe sobre la acción formativa de formación bonificada en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se haya enviado a la empresa este informe se entenderá cumplido el requisito por parte de la empresa. Por lo tanto, se pueden dar dos opciones: Informe Favorable o No Informa.
En la aplicativo Fundae existe un listado donde se deben incluir los datos relativos a la información a la RLT, indicando si se ha informado o no a los RLT, el sentido del informe, la fecha de discrepancia si la hubiera y la resolución positiva o negativa en su caso.
En el documento Boletín de cotización a la Seguridad Social o RLC – Recibo de Liquidación de Cotizaciones (antiguo TC1), se indican las bases de cotización de “Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y FP” de todos los trabajadores.
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones (recuperar todos los gastos) por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo y, en todo caso, con anterioridad al día de finalización o entrega del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico (mismo año).
Por ejemplo, un curso que finaliza el 20 octubre se puede bonificar en el RLC-TC1 que se cumplimenta a finales de noviembre, de noviembre, diciembre de ese año, o enero del año siguiente. La última oportunidad para bonificar es el 30 de enero del año siguiente.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales), las bonificaciones por la totalidad del grupo podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización. Es decir, el crédito de formación no está asignado a ninguna cuenta de cotización, ni a ninguna sucursal.
El importe de la bonificación en cursos bonificadosno estará asociado a datos de trabajadores (no habrá que prorratear el importe de la bonificación por los participantes de la formación).
Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones de los cursos aplicados por las empresas, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, o incumplimientos de las obligaciones, se debe realizar la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas. También supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.
Los cursos online bonificados (formación bonificada) están obligados a utilizar una plataforma de teleformación que permita que el alumno interactúe con los profesores (tutores). Para ello es necesario el propio campus, contenidos y una asistencia tutorial que permita unos controles de aprendizaje, unas pruebas de evaluación y un seguimiento del proceso formativo y de aprendizaje.
La formación online para considerarse como tal debe basarse en aspectos tecnológicos y aspectos pedagógicos. Estas obligaciones se sostienen en tres columnas básicas:
1) CAMPUS con contenidos, usuarios y medios de comunicación.
2) CONTENIDOS. Corresponde a la materia, conocimientos y técnicas de la propia formación.
3) TUTORIZACIÓN. La responsabilidad del tutor.
Para conseguir los objetivos de aprendizaje en un curso online, es necesario un diseño adecuado de los materiales didácticos multimedia y la labor de un tutor que guiará, orientará y motivará al alumnado en su proceso de aprendizaje.
En la gestión de la formación bonificada online (elearning) el aplicativo de la Fundación Estatal solicita una URL que permita identificar los grupos formativos comunicados, junto a una clave de acceso. Esta clave permite comprobar las conexiones a la plataforma del tutor (itinerario en la plataforma con identificación personal, tiempos parciales y total de conexión al grupo).
El campus online debe disponer de una guía didáctica con: calendario del curso. Además el tutor o tutores de un curso desempeñarán un papel proactivo en el desarrollo del curso. Es decir, dinamizar la formación mediante la presentación del curso, utilizar foro, chat, o mensajería interna. También ayudar en las actividades, y el uso del campus, solucionar incidencias, y realizar el seguimiento, controles de aprendizaje y evaluación.
En cuanto al sistema tutorial deberá garantizar la orientación a los alumnos y el apoyo a los procesos de aprendizaje, dando respuesta a los problemas y las consultas a lo largo de toda la acción formativa.
Los alumnos de los cursos de teleformación en Formación Bonificada deben realizar los exámenes, ejercicios periódicos y controles de evaluación del aprendizaje, leer los contenidos del curso, ejecutar las actividades prácticas, consultar las dudas la tutor mediante mensajería interna, participar en el foro o chat, etc.
La Formación online bonificada debe permitir al alumno acreditar la adquisición de conocimientos y la consecución de los objetivos previstos. Y para ello debe repasar los contenidos y cumplimentar y aprobar el 75% de los exámenes.
La plataforma de teleformación registrará la interacción entre participantes y tutores, utilizando las herramientas de TICs, y favoreciendo la participación con otros alumnos. El 100% de los contenidos estará en el propio campus, con un lenguaje visual actualizado y alejándose de los Pdf enriquecidos.
En el elearning bonificado el número de horas de tutorías serán las mismas horas lectivas del curso (para un curso de 50 horas, las tutorías serán 50 horas si la empresa desea bonificar las 50 horas). El tutor debe estar contratado y activo las horas totales del curso, y al año no puede sobrepasar las horas del contrato o del convenio colectivo.
En los cursos online siempre existe un Centro Gestor de Tutorías o de la plataforma de Teleformación, que tiene la utilidad de coordinar las tutorías y facilitar las labores de seguimiento y control, por ello debe estar abierto y operativo en las mismas horas de tutorías de los cursos. Por ejemplo si se indica un horario de tutoría de tarde de 18:00 a 20:00 h, el centro gestor debe estar activo en dicho horario.
Respecto a cuántos controles de aprendizaje deben tener una formación en función del número de horas, la Fundación indica que no existen unas medidas o cantidades, pero que la realización de controles de aprendizaje y/o pruebas de evaluación han de ser acordes con los contenidos del curso, permitiendo realizar un seguimiento durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Por otro lado, es obligatorio rellenar el cuestionario de evaluación (que puede estar disponible a través de la plataforma) y el diploma o certificado (en el plazo máximo de dos meses). El calendario del curso debe aparecer en la guía didáctica.
Todos los tutores controlarán al 100% los contenidos de los cursos, y para ello lo deben demostrar con su formación, experiencia profesional o docente, así como su formación metodológica en tutorías de teleformación o participación en cursos online. En el propio campus debe estar subido el c. vitae de los tutores, donde se señalará toda su experiencia, incluida una formación metodológica o experiencia acreditada como tutor en cursos con una duración superior a 30 horas.
En la formación continua de un modo general se distinguen los costes directos y los de organización:
Costes directos o de impartición:
- Retribución del docente, interno y externo.
- Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.
- Gastos de medios didácticos o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles.
Costes indirectos (asociados) o de organización:
- Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo. Gastos administrativos, gestión, archivo, documentación, mecanización de datos, etc.
- Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
Para entidades organizadoras o externas que tienen encomendada la formación de las empresas, pueden aplicar unos coste de costes de organización (bonificables) no superiores al 10% del coste del curso, aunque puede aumentar al 15% en caso de cursos dirigidas a trabajadores de empresas que poseen entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, y un máximo del 20% para empresas hasta 5 trabajadores. En la factura debe indicar el desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice por separado.
En la formación de Demanda o sistema de bonificaciones es obligatorio emitir una factura por los servicios de formación generados, o por otros gastos relacionados con la organización o impartición de los cursos.
Por ejemplo, los soportes justificativos acreditativos del servicio de formación o de la retribución de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos cuando el coste imputado corresponda a un grupo formativo:
- Denominación del curso.
- Número de acción formativa y grupo.
- Descripción del servicio prestado.
- Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado.
- Número de horas del curso.
- Modalidad formativa.
- Número de participantes por grupo.
Las facturas se correspondan con gastos efectivamente realizados, y deberán observar los siguientes requisitos formales:
- Número, y en su caso serie.
- Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del receptor.
- Lugar y fecha de emisión de las facturas.
- Descripción de la operación y su contraprestación total.
En el modelo de gestión Nº 2 y Nº 3, donde la empresa contrata a una entidad organizadora y/o impartidora, aparece un nuevo coste llamado Coste de Organización (gastos de gestión de la Entidad Organizadora), con los siguientes porcentajes máximos en función de la plantilla de las empresas: 20% en empresas con plantilla de 1-5 trabajadores, 15% con plantilla de 6-9 trabajadores y 10% en el resto de empresas.
Pongamos un ejemplo de una empresa de 30 trabajadores que contrata a una entidad organizadora + impartidora para que le planifique un curso online de 50 horas para 2 trabajadores. En este caso la cantidad que resulta tras la aplicación de los módulos de impartición resulta:
7´5 euros x 50 horas x 2 alumnos: 750 euros
Por lo tanto, si la empresa dispone de crédito, además podrá bonificar los costes de organización con un 10%.
De este modo la cantidad máxima para bonificar es 750 euros + 10% de 750 euros: 750 euros + 75 euros: 825 euros.
En el apartado de costes de la aplicación informática de la Fundación Tripartita se pueden indicar las siguientes cantidades:
a- Costes Directos: 750 euros.
b- Costes Indirectos: 0 euros.
c- Costes Organización: 75 euros
CANTIDAD TOTAL PARA BONIFICAR: 825 euros.
En este caso la facturación que emite la Entidad Organizadora es la siguiente:
SERVICIOS DE FORMACIÓN:
– Costes Directos o Impartición: 750 euros.
– Costes Indirectos: 0 euros.
– Costes Organización de la Formación: 75 euros
TOTAL SERVICIOS DE FORMACIÓN: 825 euros.
EJEMPLO:
Si una empresa de 4 trabajadores recibe un curso online de 40 horas, el coste admitido máximo es: 7´5 euros x 40 horas x 1 participante: 300 euros. En esos 300 euros se puede incluir un 90% de costes directos y un 10% de costes indirectos.
Si la empresa contrata a una Entidad Organizadora además se podrán imputar costes de organización con un % sobre el coste total de la actividad formativa. En el caso como la empresa tiene una plantilla de hasta 5 trabajadores, el máximo será del 20%. Para estos cálculos se tendrá en cuenta el coste admitido limitado por el módulo económico.
En este caso, al existir la figura de entidad organizadora, el importe máximo a bonificar sería de: 300 + 60€ = 360€. Importe que la empresa indica que se va a bonificar = 360€
Además permite bonificar 60 euros más por Costes de Organización (20% por ser empresa con plantilla de 1-5 trabajadores).
Al final puede haber una Conciliación No conforme donde se analizan el incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada, errores en el seguimiento de grupos formativos, participantes o justificación de costes. También diferencias entre la bonificación aplicada en la aplicación telemática con la realizada a la Seguridad Social, no informar a los RLT, etc.