REGULACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Normativa del modelo contractual

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje, regulado en el Estatuto de los Trabajadores ha sido uno de los principales focos de atención de la normativa laboral en todos los tiempos y en especial en los últimos años acuciados por “la crisis” donde la combinación de escasez de empleo y de formación ha repercutido de forma preocupante en el presente sobre el colectivo de jóvenes, y en el futuro de la sociedad en su conjunto. Info completa en www.aenoa.com

El actual Contrato para la Formación y el Aprendizaje está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) el cual lo define su objeto como: “El contrato para la Formación y el Aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema Educativo”.

Además, el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo introdujo el concepto de “formación en alternancia” vinculándola a los Contratos para la Formación y Aprendizaje. Según este Decreto se entiende la “formación en alternancia” como: “aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo”.

Esta normativa fue revisada, ampliada y modificada en diversas ocasiones posteriores, entre las que cabe destacar:

     El Real Decreto-ley 10/2011 de “medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo”, el cual modificó diversos aspectos de la legislación laboral. Con estos contratos se pretende favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

     La “Reforma laboral” en la Ley 3/2012 modificó la regulación del Contrato para la Formación y el Aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas, como por ejemplo las Pymes.

El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre: La principal normativa que actualmente regula este tipo de contratos es el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el “Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje” donde se realiza una gran actualización que ya se anunciaba en la reforma laboral.

Según se establece en el Preámbulo de este Real Decreto, la finalidad del Contrato para la Formación y el Aprendizaje es ser un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas.

En este marco normativo se pretende abordar tanto los aspectos laborales como los formativos, donde las empresas juegan un papel importante ya no solo como empleadoras sino como formadoras. Lo dispuesto en este Real Decreto se aplica a los Contratos para la Formación y el Aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento en que se celebraron.

Posteriormente varias normas lo han desarrollado, destacando la Orden ESS/2518/2013 por la que se regulan aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje. Esta modalidad de contrato constituye un instrumento de la Formación Dual, aunque sea un contrato laboral tiene la peculiaridad de que se realiza simultáneamente a la actividad laboral una actividad formativa relacionada con las labores que se realizan en el trabajo.