
Nuevos requisitos para prevenir la legionelosis. Cambios en la Formación.
Ya está en vigor el Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. En esta normativa la formación del personal implicado en las actividades vinculadas a los Planes debe abordar los contenidos relativos al papel y la actividad que cada trabajador desempeña en los mismos. En el caso de la toma de muestras, el responsable técnico del Plan desempeña un papel particular en la misma. Además en los anexos del RD se establecen los diferentes programas, el proceso de notificación de casos o brotes, y requisitos generales aplicables a todas las instalaciones.
Existirá un programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos que incluirá las medidas preventivas que tendrá que cumplir, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y propio tanto los responsables técnicos, operarios y las empresas proveedoras externas). Así como un programa de tratamiento del agua y el programa de limpieza y desinfección de la instalación. Por otro lado, un programa de muestreo y análisis del agua, y un programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a los trabajadores.
Los documentos y los registros de cada instalación reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas. También serán objeto de registro las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo. Los registros serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.
La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades relacionadas cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo. Sin perjuicio de los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación sectorial, el Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL.
El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros. Además, la persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades obligatorias.
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2). Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento anteriores, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio (cinco años) deberán cumplir con las condiciones que establezca la normativa actual. Durante este periodo transitorio, se faculta a las CCAA a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales.
Durante este periodo transitorio podrán adoptar, en caso necesario, las medidas oportunas para lograr la habilitación de las personas trabajadoras de la Cualificación Profesional de nivel 2. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización.
El diseño y los materiales utilizados en las instalaciones y equipos evitarán la formación de incrustaciones, el crecimiento microbiano y la formación de biocapa. Los materiales constitutivos del circuito hidráulico además resistirán la acción agresiva del agua y de los desinfectantes químicos o, en su caso, del tratamiento térmico. El almacenamiento de productos desinfectantes y demás sustancias químicas utilizadas en la instalación, deberá estar perfectamente protegido de la irradiación solar y de las inclemencias atmosféricas.