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Nueva normativa sobre la Formación de Oferta (subvenciones).

Se ha publicado la Orden EFP/942/2022 por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Todavía sigue en vigor la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, así como el Real Decreto 694/2017.

El mencionado Real Decreto 694/2017 no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma. Por otro lado, el Real Decreto 2/2020 indica el cambio importante de materias del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Educación.

En los cursos impartidos mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25% desde el inicio de la misma.

Si se produjeran abandonos de alumnos, se podrán incorporar otros a la formación siempre que no se haya superado el 25% de la duración del curso o, en el caso Online, el 25% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos se podrán incorporar alumnos durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25% de su duración.

 

En los cursos de planes de oferta o subvenciones si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se podrán admitir, si así lo señala la convocatoria, desviaciones por acción formativa de hasta un 20% del número de participantes que las hubieran iniciado.

 

En los planes de Desempleados podrán participar además los Ocupados en el porcentaje que determine cada Administración Pública. Dicha participación no podrá superar el 30% del total de participantes programados. Se consideran ocupados o desempleados según la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. En el caso de los trabajadores FD, durante los periodos en que no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente ERE o ERTE, no computarán como ocupados a los efectos del cálculo de este porcentaje. En los planes de formación para ocupados podrán participar además desempleados en un porcentaje máximo del 30%.

Los principales gastos justificables son los Costes directos de la actividad formativa, que incluyen las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos, personal especializado en la atención a determinados colectivos, personal que no siendo formador o tutor del curso realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno. Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios. También los costes imputables en el ejercicio de preparación, impartición, tutoría y evaluación.