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Formación para prevenir el acoso laboral

Formación para prevenir el acoso laboral

Se ha publicado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, donde en indica actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación, ya se en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad. Se señalan las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales, y las medidas de formación en el ámbito docente y educativo, sanitario, sociosanitario y de servicios sociales, etc.

 

El artículo 12 de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, señala que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. También deben poner en marcha procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

 

Las empresas podrán poner en marcha medidas que deberán negociarse con los sindicatos, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación. Y pueden beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán aprovechar las personas becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.

 

Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

 

El artículo 48 de las medidas específicas para prevenir, indica que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los sindicatos, entra ellas la difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación (cursos en cualquier modalidad).