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Formación y cursos para dueños y cuidadores de mascotas

En las próximas semanas se pondrá en marcha la ley para la protección de los derechos y el bienestar de los animales domésticos y los salvajes en cautividad (excluidos los perros de caza, los de pastoreo, deporte o policía). Las personas que opten a ser titulares o dueños de perros deben acreditar la realización de una formación para la tenencia de estos animales con una validez indefinida, según indica la Ley de Bienestar Animal.

 

Queda prohibido vender perros y gatos en tiendas, presentar un listado de mascotas prohibidas, regular el tiempo que podemos dejar solos a nuestros animales de compañía y obligar a tener un seguro sobre la mascota también se ven reflejados en la nueva ley. No obstante, uno de los puntos más controvertidos es la obligación de que los dueños con perro tienen que realizar un curso que acredite su capacidad y formación para tenerlos.

 

En un principio, estaba previsto que todas aquellas personas que quieran tener un perro deben acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros, aunque este texto ha cambiado y señala que solo habría que someter a los animales a test de sociabilidad. Pero las personas profesionales involucradas en el manejo de los animales, deben disponer de titulaciones académicas y acreditaciones profesionales pertinentes; junto a los cursos de formación específica, de carácter modular, cuyo contenido se basa en directrices recientemente aprobadas por la Unión Europea.

 

Deben disponer de titulación universitaria que se determine, cumplirán este requisito las titulaciones equivalentes expedidas en el extranjero, siempre que los interesados acrediten que tales titulaciones han sido objeto de homologación y convalidación o reconocimiento profesional conforme a la normativa vigente en la materia. Al mismo tiempo superar cursos de formación teórico-prácticos, dirigidos a la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes.

 

Los módulos y sus resultados de aprendizaje se basan en las directrices publicadas por la Unión Europea. Los resultados de aprendizaje podrán ser objeto de concreciones, ampliaciones o adaptaciones por las autoridades competentes, quienes también podrán actualizarlos para su adecuación a futuras directrices comunitarias. Los cursos de formación realizados en el extranjero podrán ser considerados equivalentes por los órganos competentes siempre que sus programas formativos cubran el contenido esencial de los resultados de aprendizaje.la función de que se trate.

 

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de cuidado de los animales, se requerirá estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje, y superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje.

 

Los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje deberán ser impartidos por entidades legalmente constituidas. Estas entidades deberán contar con la solvencia técnica y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de los cursos. Las entidades que impartan la formación mantendrán la documentación concerniente a cada curso y los módulos que incluya a disposición de los órganos competentes durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de finalización de cada edición de los mismos.

 

Los cursos de formación podrán estar dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje de todos o alguno de los módulos de una o más funciones. Los órganos competentes podrán establecer programas formativos tipo para los cursos y módulos. Los programas formativos propuestos por las entidades formativas o los programas tipo de cada curso estarán basados en los resultados de aprendizaje de los módulos que correspondan.

 

Los cursos contienen una parte teórica y una parte práctica. Deberá contar con medios humanos y materiales suficientes y adecuados al programa de cada curso. Cada curso tendrá asignado un tutor. Los cursos de formación podrán impartirse total o parcialmente tanto de manera presencial como no presencial siempre que, en este último caso, lo permita la naturaleza del módulo o módulos a impartir. Los cursos no presenciales contarán con una plataforma electrónica adecuada que garantice:

 

La disponibilidad de contenidos docentes teóricos y prácticos en formatos multimedia de fácil acceso, tales como textos, imágenes, archivos de voz, vídeos demostrativos, conexiones web o ejercicios interactivos de forma que se posibilite la adquisición de las habilidades requeridas. La interacción entre profesores y alumnos, tutorías, foros de debate y sistemas de transmisión en tiempo real.

 

Los centros que impartan la formación expedirán un diploma acreditativo a los alumnos que hayan superado cada curso. El diploma contendrá, además de los datos identificativos de la entidad formativa, el alumno y el curso, información sobre los módulos impartidos, la función o funciones afectadas,…

 

Los órganos competentes podrán suspender o retirar el reconocimiento de los cursos de formación si se incumplen las condiciones que dieron lugar a dicho reconocimiento, previo expediente tramitado con audiencia al interesado. Establecerán controles regulares a las entidades que impartan la formación para comprobar el cumplimiento de esta orden ministerial, en especial, la adecuación del desarrollo de la formación a las condiciones de su reconocimiento.

 

Los órganos competentes adaptarán la frecuencia de los controles o inspecciones en función de un análisis de riesgo que tenga en cuenta al menos: el número, tipo y contenidos de los cursos de formación y actividades formativas que se impartan; el número de animales utilizados y los tipos de usos; el historial de cumplimientos o incumplimientos de la entidad, etc.