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Las Conciliaciones No Conformes anteriores

Las Conciliaciones No Conformes de años anteriores

En los próximos meses las empresas bonificadas que han realizado formación en 2019, 2020 y 2021 pueden recibir comunicaciones con conciliación no conforme en primera o en segunda comunicación. Es decir, como cada año las incidencias de cursos bonificados en años anteriores aparecen en las conciliaciones de no conformidad. El resultado puede resultar Conforme, cuando las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las notificadas en de Fundae, pero puede ocurrir que sea no conforme, en caso de que la cantidad bonificada sean superiores a las notificadas en la aplicación de Sepe.

 

Las causas que originan la conciliación no conforme son las de bonificar por encima de lo debido, bonificación aplicada en los boletines de cotización fuera de plazo, comunicación incorrecta en el sistema electrónico de Fundae, entidad que no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación programada, participantes anulados por incidencias, incumplimiento cofinanciación privada, inspección del Sepe, vida laboral, etc.

 

Si el error está motivado por incidencias en la vida laboral, se anulan aquellos trabajadores que no estén dados de alta en la fecha de inicio de la formación en la empresa beneficiaria, quedando excluidos los trabajadores del régimen especial de autónomos. En este caso se puede alegar aportando el NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, o el correspondiente “Informe de vida laboral”. Si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”.

 

Las empresas bonificadas deben declarar la existencia o no de RLT. El incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. La entidad debe aportar acreditación de haber informado, con la debida antelación, a la RLT de las acciones formativas a realizar. En caso de no existir RLT se acreditará tal situación. El firmante del recibí o del informe emitido por la RLT debe encontrarse correctamente identificado (nombre y apellidos, NIF y cargo con representatividad en la RLT). En caso de Comité de Empresa, el recibí debe encontrarse firmado por el presidente o secretario del mismo.