
Cómo afecta la Reforma Laboral al sector de las academias y empresas de formación.
Cuando se ponga en marcha la nueva Reforma Laboral el principal cambio que afecta a las empresas de formación (centros de estudios, academias, consultoras de formación,…) es el endurecimiento de la contratación de duración determinada, ya que se suprimen los contratos temporales por obra o servicio determinado, permitiéndose la contratación temporal tan solo para atender circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras. Es decir, se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad. Además, está prohibido la firma de contratos temporales para cubrir picos de mayor actividad siempre que el aumento de tareas tenga relación con la actividad normal de la empresa.
Por ello, el cambio negativo para las empresas de formación es la desaparición de los 3 supuestos tradicionales de contratación temporal, que se cambian por 2 nuevos, eliminando la obra o servicio determinado. Ahora habrá sólo 2 modalidades, una para la sustitución de personas trabajadoras y otra por circunstancias de la producción, y esta última se divide en circunstancias imprevisibles (picos inesperados de producción) y las previsibles, que deben ser de muy corta duración. Es decir, desaparece el contrato más utilizado en las academias cuando los cursos son de corta duración y se imparten durante distintos meses del año.
Además de perjudicar al sector de la formación eliminando los contratos por obra y servicio, en las nuevas modalidades se ponen trabas, ya que los contratos por circunstancias de producción no previstas tienen una duración máxima de 6 meses, y en los contratos basados en un tipo de servicio previsible la empresa podrá usarlo con un máximo de 90 días en el año natural, sin que puedan utilizarse estos 90 de manera continuada, lo que supone un gran daño para aquellos profesores que se contratan durante 3-4 veces al año para impartir cursos muy puntuales.
Por lo tanto, se perjudica a todas las empresas del sector de la formación, limitando las posibilidades de contratar de un modo temporal, aunque se propone como alternativa el contrato fijo-discontinuo. Este tipo de contrato se define de otro modo, y se podrá utilizar para:
1- Realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada.
2- O para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato formativo también sufre cambios. Así, el contrato para la formación en alternancia busca compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la FP, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. El límite de edad máxima se fija en los 30 años. Se excluye la posibilidad de este contrato si el empleado ha desarrollado ya la misma actividad en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses.
El trabajo a prestar se limita a actividades “directamente relacionadas” con las actividades formativas que justifican esta contratación. Y el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
Por su parte, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios viene a cubrir el espacio anteriormente ocupado por el Contrato en Prácticas. Sólo podrá aplicarse a los que dispongan de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de FP.
Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, y no podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
TODOS ESTOS CONTENIDOS SE AMPLIAN EL LAS CHARLAS Y CONFERENCIAS DEL PRÓXIMO CONGRESO DE AENOA