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La clasificación de las empresas para el proceso de Licitación de Formación.

La clasificación de las empresas para el proceso de Licitación de Formación.

 

La “clasificación” es una forma de asignar a las empresas una categoría que sirve para acreditar su solvencia técnica y económica. Se lleva a cabo por la administración competente a solicitud de la empresa interesada. Sólo se exige a empresarios de nacionalidad española. Ejemplo:

Grupos de clasificación de empresas contratistas de servicios:

Grupo L. Servicios administrativos.

Grupo M. Servicios especializados.

Grupo N. Servicios cualificados.

Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos.

Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria.

Grupo R. Servicios de transportes.

Grupo T. Servicios de contenido.

Grupo U. Servicios generales.

Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

A la clasificación en uno de estos grupos, se asignará una categoría, que va a representar el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir y que viene determinada por su anualidad media:

 

Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros.

Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.

Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.

 

Para ello se emitirán unos “certificados de clasificación” donde se le asigna a la empresa un determinado nivel y se encuadra en distintos grupos y subgrupos existentes. Cuanto mayor sea el número de subgrupos con clasificación y mayor la categoría del mismos, más opciones tendrá la empresas para participar en las licitaciones. Ejemplo:  Para la concesión de un servicio de transportes una empresa posee más posibilidades de contratar si está inscrita en varios subgrupos del grupo R y tiene una categoría D, que otra que está inscrita en un solo subgrupo del grupo R y tiene asignada la categoría A.

 

De la evaluación de la empresa se encarga la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que emite un certificado de clasificación en base a un expediente que las empresas deben tramitar. En dicho expediente, la empresa interesada debe incorporar la siguiente documentación que viene detallado en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

-Solicitud y documentación complementaria

-Anexo 1: características jurídicas de la empresa

-Anexo 2: medios personales

-Anexo 3: medios materiales

-Anexo 4: experiencia constructiva o de servicios

-Anexo 5: medios financieros

 

Hay que destacar que para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación.

Como el objeto de estudio de este manual son los contratos de servicios no se va a entrar en mucho detalle sobre las características de la clasificación. Además, en los servicios de formación no existe “clasificación”.

 

Los grupos y subgrupos para la clasificación de empresas en los contratos de servicios están especificados en el artículo 37 del RGLCAP. Ejemplo:  Un servicio de limpieza en general con un importe base de licitación de 200.000 € estaría clasificado en el Grupo U, subgrupo 1 y categoría 2.

 

La vigencia de las certificaciones es indefinida mientras se mantengan las condiciones que sirvieron para su otorgamiento. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

 

Para decidir si es interesante un contrato con las Administraciones, las empresas deben tener en cuenta principalmente la cuantía de los gastos generales, de manera que para que sea rentable se estudiará si los ingresos que se obtendrán con el contrato son suficientes para cubrir dichos gastos más un margen óptimo de beneficios. Los contratistas deben contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional (permisos de la Administración para llevar a cabo una actividad) que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.