
Cambios 2022 en el Contrato de Formación y Aprendizaje
Tras la publicación de una nota informativa del Ministerio de Trabajo sobre la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje, parece indicarse que ya no es obligatorio esperar 30 días para poner en marcha este tipo de contrato. Además, se permiten impartir programas formativos (inscritos), que pueden ser en modalidad online con lo que se rebajaría las horas de presencialidad.
Desde el 30 de marzo de 2022 se podrán formalizar los nuevos contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional.
Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
Se entiende que no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa (artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012) se encuentre en vigor. Ello, sin perjuicio de que un ulterior desarrollo reglamentario sí pudiera prever una modalidad de intervención administrativa que justificase su conexión con el sistema de impartición, y que despejase las dudas a este respecto, de manera que quedase claramente amparada por la base legal que ofrece el artículo 11 ET.
El contrato, que deberá formalizarse por escrito, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual, lo cual, por supuesto, afecta a las dos modalidades del mismo, pues en ambos casos se prevé la existencia de dicho plan formativo individual.
En cuanto al contrato formativo para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios, no existen precedentes de un plan de esta naturaleza. No obstante, la empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará el tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato) nada impide que se concrete el contenido del mismo a través de los modelos que se considere procedentes.
En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Deberá incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.