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Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones en la Formación Profesional

Según el proyecto de RD sobre la ordenación del sistema de Formación Profesional, el Grado A, o microacreditaciones, constituye la oferta menor del sistema de formación profesional. Las Acreditaciones parciales de competencia Grado A, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, en función de los elementos de competencia a los que respondan sus resultados de aprendizaje.

 

Las microacreditaciones tendrán, en su mayoría, carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, respecto de los Grados B, C o D en los que sus bloques formativos se encuentren también contenidas en su totalidad o en parte. Las formaciones de Grado A no podrán incorporar complementos formativos o formaciones que no se correspondan con resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, salvo que tengan correspondencia con el desempeño específico profesional.

 

Excepcionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar, en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional de Grado A o microacreditaciones, formaciones vinculadas a ofertas no formales realizadas por el sector productivo. Las acreditaciones parciales de competencia fruto de la fragmentación de módulos profesionales solo serán acreditables en el marco del sistema de formación profesional.

 

La definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la Orden que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y los elementos del currículo. Corresponde al Gobierno la definición de las Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de FP.

 

La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

 

Las Administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de Grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica, hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho Catálogo por este procedimiento se realizará mediante otra normativa.

 

Las Administraciones competentes planificarán, de manera coordinada y oídos los informes de detección de necesidades formativas del órgano territorial de participación creado por aquellas, las ofertas de Grado A junto con las del resto de Grados, para garantizar su complementariedad general que debe regir en la oferta integrada de FP. Podrán ofertar acreditaciones parciales de competencia todos los centros del sistema de formación profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente.

 

Las Administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los Grados B, C o D en que están incluidos. Las Administraciones competentes podrán prever ofertas de Grado A en los espacios de los centros del sistema de formación profesional durante los periodos de formación en empresa de estudiantes de Grados C, D y E.

 

Los métodos e instrumentos de evaluación de los bloques formativos se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. La prueba de evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo el alumno deberán justificar una asistencia de, al menos, el 75% de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75% de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70%.